Nuestros salarios, el tiempo de trabajo, la jornada anual y su distribución, la salud laboral, la igualdad en la empresa, la formación y la promoción profesional, las vacaciones, los descansos, los permisos por asuntos personales. Los contratos, el paso de temporales a fijos, la estabilidad en el empleo. Las condiciones de trabajo concretas y cotidianas en cada empresa, dependen del convenio colectivo.
El convenio colectivo, publicado en el Boletín Oficial, con su valor de ley exigible ante los tribunales, parece una concesión administrativa. Pero para negociar ese convenio, ese acuerdo que regula las condiciones laborales en las empresas, se requieren muchas horas de negociación, el intercambio de propuestas y contrapropuestas, movilizaciones, huelgas, vueltas a la mesa de negociación.
Cuando el convenio termina su periodo de vigencia, muchas de las condiciones del convenio, siguen vigentes. El salario no baja, o las vacaciones siguen reguladas de la misma manera, hasta que se consigue alcanzar un nuevo acuerdo sobre el convenio.
Abordar una Reforma de la Negociación Colectiva entre empresarios y sindicatos tiene importancia porque acertar en la regulación de las condiciones laborales, determinará el futuro de toda la economía nacional.
En España tenemos unos niveles de cobertura de la Negociación colectiva equiparables a los de otros países europeos, pero la atomización de la misma dificulta mucho la articulación necesaria. Sería bueno contar con Convenios Sectoriales Estatales, o Acuerdos Marco Generales, en algunos casos convenios autonómicos o subsectoriales. Los convenios de empresa deberían mantener por lo tanto, una vinculación con el convenio sectorial de referencia, sea Estatal o autonómico.
No es bueno tampoco que, en la misma empresa existan convenios específicos para determinados colectivos privilegiados. Como tampoco es bueno que con una economía atomizada en millones de pequeñas y medianas empresas, cuando no microempresas, no cuenten, de hecho, con representantes sindicales, aún cuando representen a varias empresas de un ámbito geográfico.
Los convenios crean con Comisiones Paritarias de empresarios y representantes de los trabajadores, que deberían tener competencias amplias, procedimientos y plazos para solucionar los problemas derivados de la interpretación del convenio, adaptando el mismo y reformándolo, o modificándolo, en determinadas condiciones de cualificación.
Para negociar un convenio, es necesario que todas las partes, empresarios y trabajadores, cuenten con datos fiables sobre la situación económica de la empresa y del sector. Al tiempo que ambas partes deben asumir el deber de negociar, no siendo permisible el bloqueo arbitrario de la negociación, lo cual debe quedar asegurado en la reforma.
Una Reforma que debe establecer claramente las condiciones bajo las cuales pueden producirse modificaciones, cambios, o descuelgues en el cumplimiento de lo acordado en un Convenio Colectivo, incluidas las condiciones bajo las cuales, superadas las dificultades, se recupera la plena vigencia del convenio.
La competencia esencial en la Reforma de la Negociación Colectiva no corresponde al Gobierno, sino a los empresarios y sindicatos. Me parece esencial que la Reforma de la Negociación Colectiva refuerce el papel sindical y empresarial en la negociación, en los contenidos de la misma, y en los procesos de información, consulta y negociación de todo aquello que tiene que ver con el futuro de la empresa y de los sectores económicos. No se trata sólo de negociar un convenio. La innovación tecnológica, el empleo, las reestructuraciones empresariales, la externalización de actividades productivas, la modificación de procesos productivos, el empleo y la calidad y estabilidad del mismo, son esenciales.
Nos jugamos mucho la negociación de esta Reforma. No solo los trabajadores y trabajadoras, sino la capacidad de nuestra economía de superar una crisis económica tremendamente dura y complicada, en mejores condiciones.
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