martes, 8 de febrero de 2011

REFORMA DE PENSIONES: PERIODO DE CARENCIA, PERIODO DE CALCULO. (

Si hay algo que no toca el Acuerdo de Pensiones es el número de años cotizados necesarios para jubilarte. Con 15 años cotizados, a los 67 años, puedes acceder al 50 por ciento de la base reguladora de tu pensión. No era ésta la pretensión del Gobierno, que pretendía llevar a 20 ó 25 años el periodo de carencia para conseguir una pensión contributiva. Hubiera sido una medida que golpearía especialmente a las mujeres que tienen carreras de cotización más cortas, o para aquellos que, en el futuro, cuenten con carreras profesionales cortas o discontinuas. Colectivos como el de empleadas del hogar, por ejemplo, en el que el 32 por ciento de las que se jubilan han cotizado exclusivamente 15 años, se verían arrojadas a la Pensión No Contributiva.

Sí toca el Acuerdo la ampliación del periodo para calcular la pensión, que pasará a 25 años, progresivamente hasta 2022. En 1996 se acordó ampliar el periodo de cálculo de 8 a 15 años. Esta medida tiene efectos dispares en función de la evolución de la carrera profesional. Para unos supondrá leves bajadas, para otros leves incrementos, en función de la evolución del empleo y los salarios.

Para los trabajadores y trabajadores con bases mínimas, o máximas, de cotización que van subiendo su sueldo muy cerca de la inflación, el impacto de un mayor periodo de cálculo es neutro. Para los que pierden el empleo o bajan su salario en los últimos años cotizados, por pérdida del empleo, por ejemplo, el efecto será positivo, llegando hasta un 33 por ciento el incremento de su pensión. Sin embargo, los salarios que crecen por encima de la inflación pueden sufrir mayores pérdidas en su expectativa de pensión. Crecimientos salariales altos en los últimos años podría acarrear una pérdida de hasta el 8 por ciento de su expectativa de pensión.

Pero hay que tomar en cuenta que la medida impide o dificulta que algunos regímenes, como el de autónomos, permita cotizaciones mínimas durante toda la vida y muy altas en los últimos 15 años, para obtener una pensión máxima, que sale de las arcas de la Seguridad Social en la que todos ponemos el dinero. Así, los asalariados del Régimen General terminan pagando un sobrecoste a favor de quienes, con un esfuerzo mínimo, consiguen una pensión máxima.

Como volvemos a comprobar, la Reforma no modifica el periodo de 15 años necesario para cobrar una pensión, ni el porcentaje del 50 ciento que se cobra a los 15 años. Tampoco la ampliación del periodo de cálculo, siendo ya muchos los países europeos que utilizan toda la vida laboral para calcular la pensión, produce efectos negativos para los más débiles. Muy al contrario, aunque produce algunos efectos negativos para aquellos que en los últimos años laborales han crecido mucho en su salario o en sus bases de cotización.

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